A partir del 1 de enero de 2024, existe la obligación de cotizar por aquellas personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, aunque no perciban remuneración alguna. El sistema de cotización de estos becarios nada tiene que ver con el de los que sí perciben remuneración.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social (alta y cotización) corresponderá a la organización, salvo que en el convenio o acuerdo se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación. Quien asuma esta responsabilidad deberá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.
Como regla general, el Régimen de encuadramiento de los becarios será el Régimen General, quedando incluidas estas personas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas. El plazo para comunicar a la TGSS estas acciones será de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.
La acción protectora de estos becarios será la correspondiente al Régimen de Seguridad Social aplicable, con exclusión de la protección por Desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial, por Formación Profesional y de la protección por la prestación de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias comunes. Asimismo, está expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota máxima que se determine en dicha ley.
Las cuotas a ingresar se devengarán por trimestres, de forma que el plazo reglamentario de a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, será julio; el de los meses de julio, agosto y septiembre, será octubre; y el de los meses de octubre, noviembre y diciembre, será enero.
A tales efectos hasta el penúltimo día natural de cada uno de los meses del plazo en cuestión, las entidades que asumen la condición de empresa deberán comunicar a la TGSS el número de días en que se haya realizado cualquier práctica no remunerada, realizada durante los tres meses inmediatamente anteriores. En el caso de los becarios hayan faltado un determinado mes a sus actividades, se deberá informar expresamente de tal circunstancia.
En el supuesto de que la empresa no comunique los datos necesarios para la determinación de la cuota, el importe de la deuda del período mensual al que se refiera la misma será el importe resultante de multiplicar la suma de las cuotas por el número de días de alta en el mes de que se trate.
En todo caso, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
En Lex & Tax nos comprometemos a brindarle el asesoramiento necesario para cumplir con estas nuevas obligaciones. Si tiene cualquier duda al respecto, háganoslo saber y le asesoraremos de la mejor manera.
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