El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dictaminado que un registro horario, aunque esté sellado por la empresa, no es considerado una prueba válida si no cuenta con la firma del trabajador y ha sido realizado de forma manuscrita. Esta conclusión se desprende de la sentencia 2516/2024, emitida el 29 de mayo por los magistrados Pilar Yebra-Pimentel (ponente), Eva María Doval y Carlos Villarino.
En este caso, un trabajador presentó una demanda contra la empresa Distribuciones Goyo S.A., reclamando diferencias salariales y el pago de horas extra trabajadas entre marzo y diciembre de 2019, por un total de 5.960 euros, correspondientes a 671 horas adicionales según la sentencia difundida por Caty Pou.
El Juzgado de lo Social nº3 de Lugo falló a favor del trabajador. En su decisión, el juez señaló que la propia empresa reconoció su deuda por las diferencias salariales reclamadas. En cuanto a las horas extra, concluyó que, basándose en las declaraciones de los testigos y en la falta de valor probatorio del registro horario presentado por la empresa, las horas extra reclamadas fueron efectivamente trabajadas.
Ante esta sentencia, la empresa decidió recurrir al TSXG, solicitando una revisión de los hechos declarados probados y alegando infracciones jurídicas. No obstante, los magistrados del TSXG rechazaron la posibilidad de revisar los hechos, subrayando que la documental ya había sido evaluada por el juzgado de primera instancia, que había desestimado la validez del registro horario presentado debido a la ausencia de la firma del trabajador.
Respecto al segundo argumento, la empresa sostuvo que, según la doctrina jurisprudencial, la carga de la prueba en cuanto a las horas extraordinarias recaía en el trabajador, quien debía demostrar detalladamente cada hora reclamada. Sin embargo, los magistrados desestimaron este argumento, reiterando que los testigos ya habían detallado el horario habitual del trabajador y que el registro horario carecía de validez.
El registro horario en cuestión era manuscrito y solo contaba con el sello de la empresa, sin la firma del trabajador, lo que lo invalida como prueba. Por ello, la Sala de lo Social concluyó que no había dudas sobre la realización de las 671 horas extra reclamadas, valoradas en 5.750 euros. Además, los magistrados recordaron que, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de mayo de 2019**, corresponde al empleador la carga de la prueba de la jornada laboral realizada**.
Específicamente, dicha sentencia del TJUE establece que los Estados miembros deben exigir a los empresarios que implementen un sistema que permita registrar las horas trabajadas, subrayando que el trabajador es "la parte más débil en la relación laboral".
Es común que las empresas no reconozcan el impacto negativo del estrés laboral hasta que es demasiado tarde.
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