El Artículo 661 del Código Civil establece que los herederos adquieren automáticamente todos los derechos del difunto al momento de su muerte. Sin embargo, aceptar una herencia implica asumir diversas obligaciones fiscales. Por lo tanto, los sucesores deben pagar varios impuestos antes de disponer de los bienes hereditarios
El gran protagonista que se debe considerar es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Es de carácter personal y directo, y se aplica a los herederos, legatarios y beneficiarios de seguros de vida por la adquisición gratuita de bienes.
Como impuesto progresivo, el ISD aumenta proporcionalmente al valor de la herencia, lo que significa que cuanto mayor sea la herencia, mayor será el impuesto a pagar.
Además, cuando incluye bienes inmuebles, se debe pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como plusvalía municipal. Este grava el incremento del valor de los terrenos urbanos en los últimos 20 años hasta el momento de su transmisión.
La pregunta que más interesa a los contribuyentes del ISD es: ¿Cuánto hay que pagar? Dado que es un impuesto progresivo, como ya hemos mencionado, no tiene un tipo de gravamen fijo. Para calcularlo, primero se determina la base imponible, que es el valor de la herencia. A esta se le aplican diferentes reducciones, que pueden ser de ámbito estatal o autonómico:
****Una vez ejecutadas las reducciones, se obtiene la base liquidable, a la que se le implementa el tipo impositivo correspondiente según el tramo y se obtiene la cuota íntegra. A su vez, a esta se le aplica un coeficiente multiplicador, que depende de dos factores:
Finalmente, se pueden aplicar más deducciones y bonificaciones autonómicas a la cuota tributaria resultante, lo que puede reducir significativamente el importe final a pagar.
Si se repudia la herencia sin más, los bienes del causante no se transmiten al renunciante, y este último no se convierte en sujeto pasivo del impuesto de sucesiones.
Sin embargo, si la renuncia se hace en favor de un tercero, la situación cambia. En este caso, la Administración considera que no se trata de una renuncia, sino de una cesión de derechos sucesorios, lo que implica la obligación de pagar los impuestos correspondientes.
Plazos para el pago
Uno de los factores más importantes a considerar al pagar un tributo es el plazo para hacerlo, ya que incumplirlo puede resultar en recargos. El plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde la muerte del causante. Este periodo de tiempo es crucial para que los herederos gestionen todos los trámites necesarios y reúnan el dinero necesario.
Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses, siempre que se haga dentro de los primeros 5 meses del plazo original.
En caso de no disponer de suficiente dinero para pagar los impuestos, una alternativa es solicitar un préstamo bancario, avalando con los bienes heredados.
Otra solución es solicitar la liquidación parcial del impuesto cuando se adquieren seguros de vida. Esto permite disponer de dichos fondos de manera anticipada para pagar el ISD y luego utilizar el resto de los bienes heredados para cubrir cualquier saldo restante.
La legislación autonómica regula el Impuesto de Sucesiones, por lo que la competencia recae en la Comunidad Autónoma donde residía el causante al momento de su muerte, por lo que pueden variar significativamente entre una y otra.
A su vez, el Ayuntamiento correspondiente es responsable de recaudar la plusvalía municipal si se transmite un inmueble, lo que significa que cada municipio puede decidir si lo aplica o no. Por lo tanto, es crucial verificar las regulaciones locales para determinar si se debe pagar la plusvalía municipal.
A continuación, se presentan algunos ejemplos de cómo se aplican los porcentajes en ciertas regiones:
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