La Agencia Tributaria ha especificado los criterios aplicables para la deducción fiscal de un vehículo mixto, así como la cesión de su uso a los trabajadores.
Esta nota enfatiza el criterio de disponibilidad para acreditar el empleo privado en IVA e IRPF, un aspecto que anteriormente se basaba en la utilización efectiva del vehículo.
Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, es importante diferenciar entre la cesión gratuita y la cesión onerosa para determinar la sujeción al hecho imponible del IVA. La jurisprudencia ha señalado que la característica esencial de la segunda es necesaria para que haya sujeción, ya sea que el trabajador pague una parte del uso del vehículo mixto, se le deduzca del salario, o tenga la opción de elegir entre varios beneficios que impliquen la renuncia al pago en metálico.
Primero, es la empresa quien debe demostrar la necesidad de un vehículo para la actividad laboral. Luego, corresponde al empleado probar que no se usa con fines privados. Sin embargo, si el vehículo es mixto, es decir, se utiliza tanto para fines laborales como personales, el criterio aplicable para determinar el porcentaje de uso personal será el de la disponibilidad, lo cual afectará las obligaciones tributarias mencionadas.
Este considera "el total del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores", según indica la AEAT. Por lo tanto, se incluyen "los fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de jornada laboral en días laborables" como tiempo de uso privado, tomando en cuenta las horas estipuladas en los convenios colectivos de cada empresa y la disponibilidad de los trabajadores.
Esto indica un cambio en la interpretación para las empresas, ya que la práctica común era imputar como uso laboral 5 días y considerar solo los fines de semana como uso privado.
Para abordar esta pregunta, es necesario considerar el precepto de la ley del IVA, el cual se fundamenta en dos supuestos:
El primero de ellos presume que el 50% de ciertos vehículos están afectos a la actividad económica principal de la empresa. Mientras que la segunda presunción eleva este porcentaje al 100% de afectividad para otros vehículos específicos.
Por otro lado, la tercera regla del artículo en cuestión establece que esta presunción debe ajustarse una vez se demuestre el verdadero grado de afectación del vehículo para fines laborales. Por lo tanto, la deducibilidad a considerar será el porcentaje real.
En definitiva, la ley permite al contribuyente deducir la cuota soportada según el grado de afectación, que puede ser tanto inferior como superior a las presunciones, siempre y cuando esté debidamente demostrado.
Sin embargo, únicamente la AEAT tendrá la autoridad para determinar un grado de afectación inferior a la primera presunción mencionada, en caso de que sea necesario.
Después de explicar las características de "afectación" y "onerosidad", es importante distinguir tres situaciones en las que el vehículo estará total o parcialmente destinado a la actividad económica:
Para empezar, es importante considerar el concepto de "autoconsumo de servicios", que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea equipara a la prestación de servicios onerosa. Esto ocurre, por ejemplo, cuando hay una cesión sin contraprestación económica que está completamente destinada a la actividad laboral y puede tributar de esta manera.
Por lo tanto, aunque no esté presente el carácter oneroso que eximiría del IVA, se calculará la base impositiva.
Por otro lado, en el caso de un vehículo afectado parcialmente y cedido de forma gratuita, solo será deducible la cuota correspondiente al grado de afectación.
En segundo lugar, la cesión onerosa estará sujeta al impuesto, diferenciando según la propiedad del vehículo. Así, las bases imponibles se determinarán por el valor de mercado o la cuota de renting, dependiendo de si el vehículo es propiedad de la empresa o está arrendado, respectivamente.
Finalmente, en el caso de autoconsumo de servicios, si no hay derecho a deducir la cuota de IVA soportada, el autoconsumo no estaría sujeto y no habría ninguna base impostiva aplicable.
En relación con el IRPF, se calculará el 20% del costo de adquisición del vehículo si este es propiedad de la empresa. Si no lo es, se aplicará el 20% del valor de mercado correspondiente a un vehículo nuevo. Además, existe una reducción del 30% si este es energéticamente eficiente y se han probado correctamente para tal fin.
Sin embargo, siempre se debe considerar el porcentaje de disponibilidad para uso privado del vehículo mixto mencionado anteriormente. Por lo tanto, este cambio de criterio afecta en todos los aspectos al momento de calcular ambas obligaciones tributarias.
Es común que las empresas no reconozcan el impacto negativo del estrés laboral hasta que es demasiado tarde.
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