Un aval es un contrato por medio del cual una persona física o jurídica garantiza el cumplimiento de cierto compromiso adquirido, el pago de una deuda o la conducta de otra persona, normalmente a través de su firma.Según el diccionario de la Real Academia Española de la lengua (RAE), dicha palabra está definido como “la obligación que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido en caso de incumplimiento”.
Dentro de los usos mercantiles, existen dos tipos de garantías diferenciados en cuanto a la materia cubierta: son el aval económico y el aval técnico.
El primero tiene como finalidad respaldar una obligación contraída de pago establecida en una cantidad concreta y fijada para pagar en un periodo de tiempo específico o una fecha determinada. A su vez, estos se pueden distinguir entre avales financieros, que se producen cuando el fiador responde en préstamos, créditos, letras de cambio o pagarés; o comerciales, que son aquellos en los que el garante responde ante el incumplimiento por parte del cliente en transacciones comerciales.
Por su lado, el aval técnico es aquel en el que el responsable solidario asegura que se va a efectuar una obra, suministro o servicio tal y como se ha solicitado. Dicho de otra forma, tiene como objetivo proteger la capacidad del contratante para alcanzar las obligaciones del acuerdo contraído. Este tipo de fianzas se formalizan como certificación de ejecución en concursos públicos, obras, contratos de suministro, en las importaciones o exportaciones de mercancías, etc.
La entidad o persona codeudor responde ante el receptor del aval (el contratante) por el incumplimiento del contratista de obligaciones de carácter no económico, aunque debe tener una transformación económica en límite de responsabilidad. Por ejemplo, en una obra, en el caso de no terminar a tiempo o que la calidad resultante no cumpla las especificaciones del contrato, el receptor del aval cuenta con el derecho a ejecutarlo y recibir una compensación económica por perjuicios causados.
También, estos acuerdos se pueden distinguir en función de la entidad emisora: aval personal y aval bancario.
El primero es expedido por una persona física o jurídica, quien se compromete al pago de la deuda en caso de incumplimiento del prestatario, o deudor principal. Funciona como una garantía adicional al patrimonio del deudor. Son habituales en la concesión créditos al consumo y financiación de empresas. Por lo general son gratuitos, es decir, que el codeudor no recibe ningún importe del sujeto obligado por otorgarle el aval, aunque esto no es obligatorio y pueden pactarse contractualmente compensaciones.
Mientras que el bancario es otorgado por una entidad financiera que se compromete a pagar una deuda o compensación económica. Hay que tener en cuenta que el banco siempre cobra comisión por su emisión.
Aval aduanero: es habitual en el comercio internacional para garantizar el pago de los impuestos y aranceles aduaneros. Trata de garantizar el pago de las obligaciones fiscales en caso de que el importador o exportador no pueda hacerlo.
Aval de alquiler: se utiliza cada vez con más frecuencia en España en los contratos de alquiler de viviendas. El garante se compromete a pagar la renta en caso de que el arrendatario no pueda hacerlo.
Así pues, las finalidades de esta herramienta pueden ser diversas, pero en general se utilizan para garantizar el cumplimiento de obligaciones de diverso tipo con componente financiera y para respaldar la solvencia de una empresa o persona. Los avales también se utilizan para obtener crédito o financiamiento en el sector empresarial, ya que pueden aumentar la confianza de los prestamistas en la capacidad de la empresa para cumplir con sus responsabilidades monetarias.
En Lex & Tax, ofrecemos asesoramiento integral sobre garantías financieras para nuestros clientes, adaptando nuestras soluciones a sus necesidades específicas.
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