El artículo 1911 del Código Civil establece que el deudor es responsable de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Esto implica que, al contraer deudas, debe ser consciente de su responsabilidad de atender los deberes adquiridos. Su buena fe se quiebra cuando el endeudamiento resulta de mala fe o de una gestión gravemente negligente de la economía doméstica.
Recientes resoluciones de la Audiencia Provincial (Roj: SAP LE 1266/2023 y Roj: SAP LE 1283/2023) subrayan la importancia de realizar un análisis previo antes de presentar la demanda de concurso. Este análisis debe evaluar si existe culpa grave del deudor o falta de buena fe. Un endeudamiento excesivo o el recurso frecuente a financiación externa sin justificación para cubrir necesidades ordinarias puede ser indicativo de mala fe.
Si se ha generado un gasto muy por encima de las posibilidades de quien solicita el concurso o existe un comportamiento del deudor recurriendo a financiación externa, sin que esté demostrado que las cantidades así obtenidas se hayan destinado a cubrir necesidades ordinarias que en principio se podrían haber satisfecho con los recursos propios de los que se disponían, deberá comprobarse si existen otros condicionantes como gastos extraordinarios para afrontar problemas de salud, por ejemplo.
De no actuar así, pudiera haber sorpresas. De ahí que siempre solicitemos claridad en la información que requerimos y documentación que soporte los hechos que se exponen.
El artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite que las consecuencias de la falta de prueba recaigan sobre la parte que tenía más facilidad para aportarla. Por ello, es crucial que el deudor proporcione, de forma transparente, datos y documentación que respalde los hechos expuestos. La revisión previa y seria de la procedencia y soporte de los mismos es fundamental para evitar consecuencias indeseadas.
El artículo 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) dispone que, si la administración concursal y los acreedores no se oponen a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo legal, el juez podrá conceder dicha exoneración, previa verificación de los requisitos establecidos.
Un caso reciente del Juzgado de lo Mercantil nº12 de Barcelona (publicado en el BOE el 26.12.2023) ejemplifica la complejidad de esta evaluación. En este caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) alegó que la deuda tenía su origen en varias sanciones fiscales muy graves y firmes, pendientes de pago. La AEAT aportó para acreditar este hecho la certificación de la Dependencia Regional de Recaudación, mientras que el deudor sólo se limitó a señalar que no se había desvirtuado su buena fe, sin alegar ni acreditar haber satisfecho esas sanciones.
A la vista de la situación, el Juzgado entendió que debe operar la excepción prevista en el precepto legal, sin permitir valoración alguna sobre la buena o mala fe del deudor y dispuso que procede denegar la exoneración del pasivo solicitada por este.
La buena fe del deudor es un requisito necesario, pero puede no ser suficiente para la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho. La conveniencia de efectuar una revisión exhaustiva de la procedencia y soporte de los datos y documentos aportados al procedimiento es clara. De lo contrario, pueden surgir sorpresas y consecuencias indeseadas, como la denegación de la exoneración solicitada.
En Lex & Tax, entendemos la importancia de este proceso y estamos aquí para ayudarle. Si tiene alguna duda sobre la Ley de Segunda Oportunidad o necesita asesoramiento legal, no dude en contactar a nuestro equipo de expertos. Estamos a su disposición para ofrecerle la mejor orientación en su camino hacia un nuevo comienzo.
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