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Modelo 720: declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Si es residente fiscal en España y posee bienes o derechos en el extranjero, es crucial que esté al tanto de sus obligaciones fiscales. La fecha límite para la presentación del Modelo 720 en Hacienda está a la vuelta de la esquina, y queremos asegurarnos de que dispone de toda la información necesaria para cumplir con la ley sin contratiempos.
Si es residente fiscal en España y posee bienes o derechos en el extranjero, es crucial que esté al tanto de sus obligaciones fiscales. La fecha límite para la presentación del Modelo 720 en Hacienda está a la vuelta de la esquina, y queremos asegurarnos de que dispone de toda la información necesaria para cumplir con la ley sin contratiempos.

El plazo de presentación del Modelo 720 o declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero, correspondiente al ejercicio 2023, finaliza el próximo 1 de abril de 2024. No deje para última hora esta importante obligación.

¿Quiénes deben declarar el Modelo 720?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos, la siguiente información:

  • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios, o en las que figuren como autorizados.
  • Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica; sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios; sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts o masas patrimoniales que carezcan de personalidad jurídica y puedan actuar en el tráfico económico; y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  • Información sobre los bienes inmuebles en el extranjero.

Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. También incluye a representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.

Exenciones y límites

No será necesario notificar acerca de ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 €, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. Este límite cuantitativo también se aplica a los supuestos mencionados en los apartados anteriores.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria:

  • Cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
  • En los casos de cancelación/transmisión de cualquiera de los bienes citados en el bloque previo, informado en ejercicios anteriores.

Sanciones por incumplimiento

En el caso de traslado de cuentas o valores a España, tampoco es imperativa su comunicación siempre que esto no implique la cancelación de la condición de titular o titular real sobre los mismos.

La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, relacionados con el no cumplimiento de estas obligaciones de información que pueden alcanzar los 20.000 €.

Si necesita ayuda con la presentación del Modelo 720, no dude en contactar con Lex & Tax, su asesoría de confianza.