El plazo de presentación del Modelo 720 o declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero, correspondiente al ejercicio 2023, finaliza el próximo 1 de abril de 2024. No deje para última hora esta importante obligación.
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos, la siguiente información:
Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. También incluye a representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
No será necesario notificar acerca de ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 €, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. Este límite cuantitativo también se aplica a los supuestos mencionados en los apartados anteriores.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria:
En el caso de traslado de cuentas o valores a España, tampoco es imperativa su comunicación siempre que esto no implique la cancelación de la condición de titular o titular real sobre los mismos.
La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, relacionados con el no cumplimiento de estas obligaciones de información que pueden alcanzar los 20.000 €.
Si necesita ayuda con la presentación del Modelo 720, no dude en contactar con Lex & Tax, su asesoría de confianza.
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