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Nuevo impulso en la digitalización de la Justicia

La implementación del Real Decreto-ley 6/2023 ha significado una transformación clave en la Administración de Justicia. Tiene como objetivo principal su digitalización, mejorando así su accesibilidad, seguridad y rapidez.
La implementación del Real Decreto-ley 6/2023 ha significado una transformación clave en la Administración de Justicia. Tiene como objetivo principal su digitalización, mejorando así su accesibilidad, seguridad y rapidez.

La implementación del Real Decreto-ley 6/2023 ha significado una transformación clave en la Administración de Justicia. Este conjunto de medidas forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por los fondos europeos Next Generation, y tiene como objetivo principal la digitalización de la justicia, mejorando así su accesibilidad, seguridad y rapidez.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 20 de diciembre de 2023, esta normativa introduce cambios significativos en las leyes procesales para hacer más eficientes los procesos judiciales. Se despliega en 129 artículos que abordan diversas áreas, enfatizando la digitalización como un pilar fundamental del Plan de Recuperación.

Principales cambios introducidos

Dicho decreto se estructura en cuatro libros, cada uno de los cuales incide en diferentes aspectos de la digitalización y la mejora de la justicia. Uno de los elementos destacados es la implementación de la Sede Judicial Electrónica, que permitirá a los ciudadanos acceder digitalmente a la Administración de Justicia. Esto facilita la consulta y tramitación de expedientes, fomentando la cooperación entre distintas administraciones.

Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil

En el ámbito procesal civil, las modificaciones introducidas buscan eliminar barreras para la participación de las personas mayores en los procesos judiciales y acelerar los procedimientos sin comprometer las garantías y derechos procesales existentes.

  1. Juicio verbal: se aumenta el umbral de cuantía de 6,000 € a 15,000 € y se amplían los casos en los que procede este juicio.
  2. Procedimiento testigo: este mecanismo permite suspender un procedimiento hasta que se dicte sentencia firme en otro similar, aplicando la misma resolución a casos con condiciones generales de contratación sustancialmente idénticas.
  3. Procedimiento monitorio: si se detectan cláusulas abusivas en el contrato, el juzgado puede excluir las cantidades derivadas de dichas cláusulas del importe reclamado.
  4. Recurso de apelación: la presentación del recurso deberá hacerse directamente ante el tribunal que resolverá el mismo, agilizando el proceso y permitiendo a las partes no recurrentes comparecer si lo estiman oportuno.
  5. Actuaciones telemáticas: se prioriza la celebración de actos procesales por medios telemáticos, permitiendo la actuación desde el domicilio u otro lugar autorizado.
  6. Ejecución: el requerimiento de pago podrá realizarse a través de la Sede Judicial Electrónica, y se garantizará que los títulos extrajudiciales no contengan cláusulas abusivas.
  7. Cuestión prejudicial ante el TJUE: se prevé la suspensión de actuaciones si es necesario plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Implementación y vigencia

Las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023 entraron en vigor el pasado 20 de marzo, con un calendario específico para la implementación de otras disposiciones según las necesidades operativas.

Aunque no es una reforma radical, este decreto-ley representa un paso importante hacia la modernización y eficiencia de la justicia en España, destacándose por su enfoque en la digitalización y la eliminación de barreras procesales.