Primero, recordemos que el principio de proposición única es fundamental en la contratación pública. Está establecido en el artículo 139.3 de la LCSP y busca evitar manipulaciones del procedimiento y garantizar la igualdad entre los licitadores. Permitir que una empresa presente más de una oferta podría dar lugar a una ventaja injusta.
Dicha normativa dispone que “cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas”.
Sin embargo, la ley indirectamente permite la participación de empresas vinculadas que regula cómo calcular la anormalidad de la oferta cuando existen propuestas de compañías del mismo grupo. Así, el mero hecho de que empresas vinculadas concurran en la misma licitación no conlleva automáticamente su exclusión. Esto ha sido confirmado por la doctrina de los Tribunales Administrativos, como en la Resolución TARCR 659/2019, de 20 de junio.
A nivel europeo, el Tribunal de Justicia de la UE en su Sentencia del 17 de mayo de 2018 (Asunto C-531/16) afirmó que el Derecho de la Unión Europea no prohíbe que entidades vinculadas presenten ofertas en el mismo procedimiento de adjudicación de contratos públicos.
Por lo tanto, el concepto de licitador se determina por su personalidad jurídica. Una misma persona jurídica no puede presentar más de una oferta, pero no se puede limitar la presentación de ofertas por la mera pertenencia al mismo grupo o una vinculación eventual.
No obstante, los órganos de contratación deben garantizar la igualdad de trato y la libre competencia. En base a esto, podrían aplicar la doctrina del "levantamiento del velo" para determinar si las propuestas han sido presentadas por un mismo licitador con un propósito fraudulento. Según la Resolución 1278/2019 del TACRC: “en estos supuestos, la jurisprudencia permite traspasar la apariencia de personalidad independiente, para deshacer lo ficticio e irrumpir en la realidad, lo que, en supuesto como en el analizado, se traduciría en que las ofertas procedentes de dos o más sociedades deberían ser consideradas como formuladas por un mismo licitador”.
Si el órgano de contratación detecta prácticas colusorias, deberá analizar los hechos y pruebas para "levantar el velo". La doctrina permite apoyarse en indicios que puedan convertirse en pruebas indiciarias, siempre que se cumplan ciertos requisitos. La Resolución 74/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la CAM establece:
La Comisión Nacional de la Competencia destaca varios indicadores en su ‘Guía sobre contratación pública y Competencia de 2021’ como el uso de similar terminología, tipografía o papelería, errores repetidos en varias propuestas, y el envío de ofertas desde la misma dirección de correo o fax.
Diversas resoluciones de los Tribunales Administrativos han excluido a licitadores por prácticas similares. Por ejemplo, la Resolución 28/2018 del Tribunal Administrativo de contratación de Galicia excluyó a dos entidades con el mismo fax, administradores y domicilio social. La Resolución 12/2019 excluyó ofertas enviadas desde el mismo fax, el mismo día y hora, y por la misma oficina de Correos.
¿Tienes dudas sobre la participación en licitaciones públicas? En Lex & Tax, estamos aquí para ayudarte. Contáctanos hoy mismo para recibir asesoramiento personalizado y asegurar el éxito de tu empresa en cualquier proceso de contratación pública.
Es común que las empresas no reconozcan el impacto negativo del estrés laboral hasta que es demasiado tarde.
Leer →