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Permiso de lactancia: todo lo que necesita saber para cumplir con la ley

Presentamos una guía detallada que abarca todos los aspectos clave que necesita conocer sobre el permiso de lactancia, para que pueda gestionar cada situación con eficacia.
Presentamos una guía detallada que abarca todos los aspectos clave que necesita conocer sobre el permiso de lactancia, para que pueda gestionar cada situación con eficacia.

Si en su equipo hay personas que están a punto de convertirse en padres o madres, o que ya lo han hecho, es posible que estén considerando aprovechar el permiso de lactancia. Pero cuidado, desde marzo de 2019, este beneficio se conoce oficialmente como “permiso para el cuidado del bebé lactante”. No obstante, para simplificar, seguiremos utilizando el término “permiso de lactancia” a lo largo de este artículo.

Se estará preguntando: ¿qué cambios ha habido? ¿Cómo impacta esto en la organización de los horarios en la empresa, especialmente si varios empleados lo solicitan al mismo tiempo? ¿Es posible combinar este permiso con otras licencias?

Características del permiso de lactancia

  • Individual e intransferible: Tanto el padre como la madre pueden solicitarlo.
  • Edad del bebé: Disponible para quienes tienen hijos de hasta 9 meses.
  • Extensión del permiso: Puede ampliarse hasta los 12 meses en ciertos casos, lo que podría implicar una reducción salarial proporcional.
  • Notificación a la empresa: Se debe informar al empleador con al menos 15 días de antelación.
  • Condiciones: La empresa debe pagar el permiso de lactancia y no puede restringir el derecho ni influir en la manera de utilizarlo.

Modalidades para disfrutar del permiso de lactancia

Existen diversas maneras de hacer uso de este permiso:

  • Durante la jornada laboral: El empleado puede ausentarse por una hora diaria, que puede dividirse en dos fracciones de media hora.
  • Reducción de jornada: Con una reducción de jornada, la hora de permiso se convierte en media hora, aplicable al inicio o al final del turno.
  • Lactancia acumulada: Las horas se pueden acumular, dependiendo del convenio colectivo y las políticas de la empresa.

Nuevo permiso de lactancia de 28 días

El 20 de diciembre de 2023, el gobierno anunció que todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso de lactancia acumulada de hasta 28 días. Anteriormente, solo era posible acumular el tiempo si el convenio lo permitía, generalmente alcanzando un máximo de 14 días.

Con esta reforma, el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se modificó para permitir que todos los empleados, independientemente de su convenio colectivo, puedan disfrutarlo. Esta disposición se aplica tanto a trabajadores de jornada completa como parcial.

El permiso de lactancia no aumenta en 28 días, sino que, en el caso de padres de gemelos, tendrán derecho a 28 días de permiso acumulado.

Derecho al permiso de lactancia

Después de una baja maternal o paternal de 16 semanas, los progenitores tienen derecho a prolongar su tiempo con el bebé mediante el permiso de lactancia. Este beneficio busca fortalecer el “triángulo de la lactancia” entre padre, madre y bebé, asegurando el cuidado del pequeño y permitiendo la lactancia materna si así lo desean.

El permiso de lactancia es un derecho intransferible y, desde el año pasado, ambos padres pueden disfrutarlo simultáneamente.

Requisitos para el permiso de lactancia

  • Estar empleado: Al momento de solicitar el permiso.
  • Cotización mínima: 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días durante toda la vida laboral (para trabajadores de 21 a 26 años). No se exige cotización para menores de 21 años.

Solicitud del permiso de lactancia

  1. Notificación escrita: Presentar un documento al departamento de personal con al menos 15 días de anticipación a la fecha de inicio del permiso.
  2. Documentación: Incluir evidencias relevantes, como el certificado de nacimiento del bebé.
  3. Modalidad: Especificar si se disfrutará durante la jornada, con reducción de jornada o por lactancia acumulada.

A pesar de la reforma, no existe un modelo oficial para solicitar el permiso. Puede presentarse de forma presencial o telemática, asegurando que la empresa confirme su recepción y aprobación.

Prestación a cargo de la empresa

Cuando un empleado solicita el permiso de lactancia, sus ingresos salariales no se ven reducidos, incluyendo salario base, horas extras o pluses voluntarios. La empresa es responsable de la Prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.

Sin embargo, puede descontar pluses relacionados con la productividad o asistencia. El salario base siempre permanece intacto.

Existe una excepción en la que sí se reduce el salario: cuando ambos progenitores solicitan el permiso en las mismas condiciones y se extiende hasta el primer año del hijo. La reducción salarial se aplicará proporcionalmente durante los tres meses adicionales, y la seguridad social ofrece una prestación económica, según el Artículo 183 de la Ley General de la Seguridad Social, aunque solo uno de los progenitores puede recibirla.

Compatibilidad con otras licencias

  • Reducción de jornada: Totalmente compatible, ya que son permisos diferentes. El permiso por cuidado del lactante es remunerado, mientras que la reducción de jornada por cuidado de menores implica una reducción salarial.
  • Vacaciones: No son compatibles, debiendo posponer su inicio hasta el final del permiso de lactancia.
  • Excedencia: Es posible acumular los 15 días naturales de ausencia del Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, disfrutando de la excedencia por cuidado de hijos sin reducción de salario.

Despidos improcedentes durante el permiso de lactancia

Un despido motivado por la solicitud o disfrute del permiso de lactancia se considera nulo, debiendo existir un motivo justificado ajeno al permiso. Si la empresa rechaza el horario propuesto por el empleado, se iniciará un procedimiento judicial según el Artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, donde la empresa deberá justificar su decisión por razones técnicas u organizativas.

Cuatro formas de aplicarlo en horarios laborales

A partir del regreso de la baja, los padres pueden empezar a disfrutar de dicho permiso. Estas son las modalidades disponibles:

  1. Una hora diaria: Un empleado puede optar por ausentarse de 12:00 a 13:00, por ejemplo, para recoger a su hijo de la guardería y pasar tiempo con él.
  2. Dos fracciones de media hora: La hora diaria se puede dividir, como ausentarse de 12:00 a 12:30 y de 17:00 a 17:30.
  3. Reducción de jornada: Media hora menos al inicio o al final del día. Por ejemplo, entrar a las 9:30 o salir a las 18:30.
  4. Permiso acumulado: Sumar las horas de permiso y convertirlas en jornadas completas, válido para jornadas completas y reducidas.

Para calcular el permiso acumulado:

  1. Contar los días laborales: Desde el regreso de la baja hasta que el bebé cumple 9 meses, excluyendo festivos y días libres. Una hora por día.
  2. Dividir entre las horas de jornada laboral: Así se obtiene el número de días de permiso acumulado.

Además, según el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en casos de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso se incrementa proporcionalmente al número de hijos. Por ejemplo, con dos hijos, se tiene derecho a dos horas.

No hay una modalidad superior a otra; todo depende de las circunstancias personales y familiares. Lo fundamental es que, desde el área de recursos humanos, se escuchen las necesidades de los empleados, demostrando el compromiso de la empresa con la conciliación laboral y familiar.

Si después de leer este artículo tiene alguna duda o necesitas más información, no dude en contactarnos en Lex & Tax. Estamos aquí para ayudarle y resolver todas sus consultas.