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Revocación del NIF de una sociedad: implicaciones tributarias y mercantiles

La decisión no tiene por qué ser irreversible y la Agencia Tributaria puede reactivarlo siempre y cuando las circunstancias que le motivaron a tomar esta acción hayan cesado.
La decisión no tiene por qué ser irreversible y la Agencia Tributaria puede reactivarlo siempre y cuando las circunstancias que le motivaron a tomar esta acción hayan cesado.

Puede parecer que ocurre muy pocas veces, pero que la Agencia Tributaria española revoque el NIF o Número de Identificación Fiscal de una sociedad es mucho más habitual de lo que la gente cree y los motivos son muy diversos.

La más común es que se le asigna un número de identificación fiscal provisional a una entidad y esta no aporta la documentación necesaria en el plazo establecido para obtener el número definitivo. Otro de los motivos más corrientes para su anulación es que la organización presente deudas tributarias. También, se incluye a las causas, la falta de presentación de obligaciones tributarias como es el Impuesto de Sociedades durante tres períodos consecutivos o las cuentas anuales durante cuatro períodos consecutivos.

Aquellas sociedades que se encuentran inactivas e, incluso en ocasiones, las que cuentan con una reducida cifra de negocios, de la misma forma verán revocado su NIF. Esta actividad de la Agencia Tributaria conlleva que los gestores de las mismas se encuentren sin poder realizar operaciones con las Administraciones públicas y con la hoja registral del Registro Mercantil cerrada.

Además de las consecuencias anteriormente mencionadas, la entidad no podrá realizar cargos y abonos en las cuentas abiertas en entidades de crédito y no se podrán obtener los certificados tributarios.

Consultar un NIF revocado

Es importante tener en cuenta que el acuerdo de revocación del NIF requerirá la audiencia previa al obligado tributario por un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la apertura de dicho plazo. Aparecerá en el Boletín Oficial del Estado y se notificará al interesado, siguiendo un calendario de publicación en los lunes, miércoles y viernes de cada semana.

En la página web de la Agencia Tributaria, en la Sede electrónica, se puede consultar si un NIF concreto está o no anulado, así como su fecha de publicación en el BOE.

Reactivar el NIF

Por suerte, la decisión no tiene por qué ser irreversible y la Agencia Tributaria puede reactivarlo siempre y cuando las circunstancias que le motivaron a tomar esta acción hayan cesado.

Principalmente, cuando un NIF ha sido revocado y la entidad necesita de su activación puede ser para dos puntos básicos: bien para que la entidad sea liquidada o bien para que la entidad prosiga con su actividad. En ambos casos, hay una documentación común y otra complementaria dependiendo de la finalidad.

Sea la opción que sea, es obligatorio la aportación de los justificantes de presentación de los Impuestos sobre Sociedades, eso sí, de los ejercicios no prescritos a la fecha de notificación, así como la acreditación de no tener deudas pendientes con la Agencia Tributaria española. Al estar el número de identificación inactivo y no poderse obtener los certificados tributarios debe estudiarse si la entidad consta como Deudor Fallido en la unidad de Recaudación.

Sin embargo, esta documentación en sí misma no es suficiente para reactivarlo, sino que tendrá que ir acompañada de información añadida y diferente entre sí, si el fin es liquidar la sociedad o seguir con su actividad.

En consecuencia, este trámite debe entenderse, más que cómo una sanción, como un acto administrativo de control con el que han de lidiar las personas jurídicas que no cumplen sus obligaciones tributarias o que se han alejado de su actividad.

Para más información al respecto, no dudes en contactar con Lex & Tax.